(Legislación laboral y previsional).- Serán aplicables a todos los
trabajadores, tengan o no la calidad de socios, las normas de protección
de la legislación laboral y la previsión social, excepto la indemnización
por despido a los socios cooperarios excluidos.
Por sus socios trabajadores, las cooperativas no tributarán los aportes
jubilatorios patronales a los organismos de previsión social teniendo en
cuenta su naturaleza de asociación de trabajadores.