Fecha de Publicación: 28/07/2004
Página: 166-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 (Legislación laboral y previsional).- Serán aplicables a todos los 
trabajadores, tengan o no la calidad de socios, las normas de protección 
de la legislación laboral y la previsión social, excepto la indemnización 
por despido a los socios cooperarios excluidos.
Por sus socios trabajadores, las cooperativas no tributarán los aportes 
jubilatorios patronales a los organismos de previsión social teniendo en 
cuenta su naturaleza de asociación de trabajadores.
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