(Liquidación o cesación de pagos).- En los casos de empresas privadas a
cuyo respecto se haya iniciado un proceso de liquidación, el Juez
competente podrá designar depositaria de los bienes de la empresa,
confiriendo facultades de uso precario de los mismos a la cooperativa de
trabajo que se constituya con la totalidad o parte del personal. A tal
efecto, el Juez deberá contar con la conformidad expresa de los órganos
de la liquidación y auxiliares de la Justicia que corresponda, según la
etapa y características del procedimiento liquidatorio iniciado.
Para la designación a que refiere el inciso anterior la cooperativa
deberá justificar su viabilidad -discriminando la que resulte de la
actividad de administración que desarrollará- mediante la presentación de
un proyecto técnicamente fundado.
Las disposiciones precedentes respetarán los principios y legislación
concursal vigente.
En tales casos y a solicitud de parte, el organismo de previsión social
podrá disponer el pago al contado y por adelantado de los importes del
subsidio por desempleo que les correspondiere a los trabajadores socios,
siempre que los mismos sean destinados en su totalidad como aportación de
partes sociales a la cooperativa a efectos de su capitalización.