Fecha de Publicación: 28/07/2004
Página: 166-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 (Liquidación o cesación de pagos).- En los casos de empresas privadas a 
cuyo respecto se haya iniciado un proceso de liquidación, el Juez 
competente podrá designar depositaria de los bienes de la empresa, 
confiriendo facultades de uso precario de los mismos a la cooperativa de 
trabajo que se constituya con la totalidad o parte del personal. A tal 
efecto, el Juez deberá contar con la conformidad expresa de los órganos 
de la liquidación y auxiliares de la Justicia que corresponda, según la 
etapa y características del procedimiento liquidatorio iniciado.
Para la designación a que refiere el inciso anterior la cooperativa 
deberá justificar su viabilidad -discriminando la que resulte de la 
actividad de administración que desarrollará- mediante la presentación de 
un proyecto técnicamente fundado.
Las disposiciones precedentes respetarán los principios y legislación 
concursal vigente.
En tales casos y a solicitud de parte, el organismo de previsión social 
podrá disponer el pago al contado y por adelantado de los importes del 
subsidio por desempleo que les correspondiere a los trabajadores socios, 
siempre que los mismos sean destinados en su totalidad como aportación de 
partes sociales a la cooperativa a efectos de su capitalización.
Ayuda