Fecha de Publicación: 28/07/2004
Página: 166-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 (Declaración interpretativa).- Declárase con carácter interpretativo, 
que las cooperativas de producción creadas al amparo de la Ley Nº 13.481, 
de 23 de junio de 1966, quedan comprendidas en las disposiciones de la 
presente ley a partir de su entrada en vigencia.
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