Fecha de Publicación: 28/07/2004
Página: 166-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

 (Derogación).- Derógase la Ley Nº 13.481, de 23 de junio de 1966, sin 
perjuicio de mantenerse vigentes los beneficios acordados por el artículo 
1º de la Ley Nº 14.019, de 10 de setiembre de 1971, mientras se cumplan 
los requisitos establecidos en dicha norma.- 

Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 13 de julio de 
2004. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario; HORACIO 
D. CATALURDA, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                           Montevideo, 22 de julio de 2004
                                                                          
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 138 de la Constitución de la 
República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese 
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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