(Derogación).- Derógase la Ley Nº 13.481, de 23 de junio de 1966, sin
perjuicio de mantenerse vigentes los beneficios acordados por el artículo
1º de la Ley Nº 14.019, de 10 de setiembre de 1971, mientras se cumplan
los requisitos establecidos en dicha norma.-
Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 13 de julio de
2004. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario; HORACIO
D. CATALURDA, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 22 de julio de 2004
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 138 de la Constitución de la
República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.