Ley 17.796
Díctanse normas tendientes a la promoción integral de los adultos
mayores.
(1.558*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
La presente ley tiene como objetivo la promoción integral de los adultos
mayores, entendiéndose por tales todas las personas que en el momento de
alcanzar la edad de sesenta y cinco años tengan residencia permanente,
fehacientemente demostrable, en el país, independientemente de su
nacionalidad o ciudadanía.
BATLLE, CONRADO BONILLA, LEONARDO GUZMAN, SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO.