Ley 17.796
Díctanse normas tendientes a la promoción integral de los adultos
mayores.
(1.558*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
La presente ley tiene como objetivo la promoción integral de los adultos
mayores, entendiéndose por tales todas las personas que en el momento de
alcanzar la edad de sesenta y cinco años tengan residencia permanente,
fehacientemente demostrable, en el país, independientemente de su
nacionalidad o ciudadanía.
Declárase que son derechos del adulto mayor:
A) La integración activa en la familia y en la comunidad y el goce de
un trato digno y sin ninguna clase de discriminaciones, en todos los
órdenes de su vida.
B) Alcanzar una vejez digna en la que prevalezcan el bienestar físico,
psíquico y socioeconómico.
C) Contar con asistencia médica y sanitaria integral y coordinada,
incluida la odontológica.
D) Tener acceso a la educación, a una vivienda adecuada, así como a
alimentación y abrigo suficientes.
E) Tener acceso al esparcimiento, al transporte y a las comunicaciones en
todo el territorio nacional.
F) Tener la seguridad de su integridad psicofísica e intelectual en un
marco de justicia y equidad.
El Poder Ejecutivo y el Ministerio de Salud Pública, de acuerdo a las
potestades que les confiere el artículo 1º de la Ley Nº 17.066, de 24 de
diciembre de 1998, en materia de ancianidad, deberán estructurar un Plan
Nacional que encare orgánicamente las necesidades del adulto mayor en
todos los planos de la vida individual y colectiva, en particular en los
aspectos que en el artículo precedente se consagran como sus derechos.
La Dirección General de la Salud de dicho Ministerio coordinará los
trabajos tendientes a estructurar el mencionado plan, con un plazo no
mayor de un año a partir de la publicación del decreto reglamentario de
la presente ley.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, el Poder
Ejecutivo constituirá un grupo de trabajo de apoyo a la mencionada
Dirección General, en el que además del Ministerio de Salud Pública
deberán tener representación el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
y los organismos del Estado que tengan injerencia en cualesquiera de los
aspectos que se contemplan en el artículo 2º de la presente ley.
Podrán integrar además dicho grupo entidades privadas, organizaciones no
gubernamentales y cualquier otro tipo de instituciones cuyos cometidos
estén orientados a fines compatibles con los objetivos de la presente
ley, de la manera y en las condiciones que establezca la reglamentación.
Además de cualesquiera otros elementos que puedan ser agregados como
materia de regulación para la promoción integral del adulto mayor por el
cuerpo encargado de estructurar el Plan Nacional objeto de la presente
ley, serán tomados en cuenta, necesariamente, los siguientes que deberán
ser contemplados en el cuerpo final del plan a elaborarse:
A) Salud:
i) Garantizando al adulto mayor acceso a atención integral de su
salud, en su prevención, en su asistencia y en eventuales
procesos posteriores de rehabilitación, tanto en la esfera
pública como en la privada. En esta materia, deberá seguirse el
modelo de "cuidados progresivos" privilegiando la atención con
base comunitaria, creando alternativas a la hospitalización y
generando, además, condiciones que permitan que, cuando fuere
posible, la atención se lleve a cabo en el ámbito familiar.
ii) Garantizando al adulto mayor que tanto el sistema de salud
público como el privado dispondrán en todo momento de medicación
básica para uso gerontológico, al costo más bajo posible,
procurando liberarla de todo gravamen fiscal.
iii) Asegurando, mediante un sistema de contralor adecuado,
condiciones decorosas en los establecimientos de atención o
residencia del adulto mayor (Ley Nº 17.066, de 24 de diciembre de
1998).
iv) Creando programas que beneficien al adulto mayor de menores
recursos, dándole acceso a una alimentación de buena calidad.
v) Estableciendo condiciones de formación profesional y
capacitación para investigadores y médicos especializados en
temas relacionados con el envejecimiento, a fin de contar con
condiciones de vida sanitariamente adecuadas para el adulto
mayor.
vi) Promoviendo la incorporación en los programas de educación
para la salud componentes relativos a la adopción de estilos
apropiados de vida encaminados a lograr una vejez saludable.
B) Integración social y condiciones de vida:
i) Estimulando la participación activa del adulto mayor en
actividades de recreación, educación y vocacionales, mediante la
aplicación de descuentos en el acceso a las mismas y en el costo
de transporte colectivo, y eliminando además, barreras
arquitectónicas o edilicias. Asimismo, en el caso de impedimentos
para su desplazamiento, proporcionándole franquicias para la
adquisición de ayudas funcionales.
ii) Facilitando al adulto mayor acceso al sistema educativo existente
como medio de mantener su inserción social en la comunidad, al
tiempo de satisfacer sus requerimientos vocacionales y permitirle
la actualización y enriquecimiento de su acervo cultural
individual.
iii) Proporcionando al adulto mayor oportunidades de trasmitir a los
jóvenes la experiencia adquirida en el campo laboral durante su
vida activa, tanto en el ámbito de la educación técnica pública
y privada como en el empresarial, por acuerdos con los gremios
de cada sector.
iv) Introduciendo en la política habitacional normas que garanticen
al adulto mayor el acceso a una vivienda decorosa y digna, a
costo reducido, y en ambientes agradables y seguros.
v) Estimulando la creación de instituciones que agrupen al adulto
mayor, a fin de mantener en esa etapa de la vida niveles de
integración social y actividad que le permitan gozarla
plenamente.
vi) Promoviendo la introducción en los planes educativos de las
tres ramas de la enseñanza pública y privada el tema del adulto
mayor y su valoración y respeto en la sociedad y la familia.
C) Asesoramiento y protección legal: Creando condiciones que
garanticen la protección legal del adulto mayor, particularmente
cuando ha sido víctima de discriminación o violencia.
D) Seguridad social:
i) Implementando los planes necesarios para que todos los adultos
mayores tengan acceso al sistema previsional nacional, lo cual
les garantizará el respaldo económico que les permita satisfacer
sus necesidades de manera digna.
ii) Reglamentando procedimientos de retiro gradual y progresivo
de la actividad laboral. A tal fin, deberán incorporarse formas
parciales de trabajo que puedan desarrollarse en actividades
similares o diferentes a las originalmente desempeñadas por el
trabajador.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento
ochenta días de su publicación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de
julio de 2004. JOSE AMORIN BATLLE, Presidente; HORACIO D. CATALURDA,
Secretario.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 9 de agosto de 2004
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y
de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase, acúsese
recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de
Leyes y Decretos.
BATLLE, CONRADO BONILLA, LEONARDO GUZMAN, SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO.