Fecha de Publicación: 19/08/2004
Página: 351-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Ley 17.796

Díctanse normas tendientes a la promoción integral de los adultos 
mayores.
(1.558*R)

                            PODER LEGISLATIVO                             
                                                                          
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN                                 

Artículo 1

 La presente ley tiene como objetivo la promoción integral de los adultos 
mayores, entendiéndose por tales todas las personas que en el momento de 
alcanzar la edad de sesenta y cinco años tengan residencia permanente, 
fehacientemente demostrable, en el país, independientemente de su 
nacionalidad o ciudadanía.

Artículo 2

 Declárase que son derechos del adulto mayor:

A)  La integración activa en la familia y en la comunidad y el goce de 
    un trato digno y sin ninguna clase de discriminaciones, en todos los 
    órdenes de su vida.

B)  Alcanzar una vejez digna en la que prevalezcan el bienestar físico,
    psíquico y socioeconómico.

C)  Contar con asistencia médica y sanitaria integral y coordinada, 
    incluida la odontológica.

D)  Tener acceso a la educación, a una vivienda adecuada, así como a  
    alimentación y abrigo suficientes.

E)  Tener acceso al esparcimiento, al transporte y a las comunicaciones en
    todo el territorio nacional.

F)  Tener la seguridad de su integridad psicofísica e intelectual en un
    marco de justicia y equidad.

Artículo 3

 El Poder Ejecutivo y el Ministerio de Salud Pública, de acuerdo a las 
potestades que les confiere el artículo 1º de la Ley Nº 17.066, de 24 de 
diciembre de 1998, en materia de ancianidad, deberán estructurar un Plan 
Nacional que encare orgánicamente las necesidades del adulto mayor en 
todos los planos de la vida individual y colectiva, en particular en los 
aspectos que en el artículo precedente se consagran como sus derechos.

La Dirección General de la Salud de dicho Ministerio coordinará los 
trabajos tendientes a estructurar el mencionado plan, con un plazo no 
mayor de un año a partir de la publicación del decreto reglamentario de 
la presente ley.

Artículo 4

 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, el Poder 
Ejecutivo constituirá un grupo de trabajo de apoyo a la mencionada 
Dirección General, en el que además del Ministerio de Salud Pública 
deberán tener representación el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 
y los organismos del Estado que tengan injerencia en cualesquiera de los 
aspectos que se contemplan en el artículo 2º de la presente ley.

Podrán integrar además dicho grupo entidades privadas, organizaciones no 
gubernamentales y cualquier otro tipo de instituciones cuyos cometidos 
estén orientados a fines compatibles con los objetivos de la presente 
ley, de la manera y en las condiciones que establezca la reglamentación.

Artículo 5

 Además de cualesquiera otros elementos que puedan ser agregados como 
materia de regulación para la promoción integral del adulto mayor por el 
cuerpo encargado de estructurar el Plan Nacional objeto de la presente 
ley, serán tomados en cuenta, necesariamente, los siguientes que deberán 
ser contemplados en el cuerpo final del plan a elaborarse:

A)  Salud:

    i)   Garantizando al adulto mayor acceso a atención integral de su 
         salud, en su prevención, en su asistencia y en eventuales
         procesos posteriores de rehabilitación, tanto en la esfera
         pública como en la privada. En esta materia, deberá seguirse el
         modelo de "cuidados progresivos" privilegiando la atención con
         base comunitaria, creando alternativas a la hospitalización y
         generando, además, condiciones que permitan que, cuando fuere
         posible, la atención se lleve a cabo en el ámbito familiar.

    ii)  Garantizando al adulto mayor que tanto el sistema de salud 
         público como el privado dispondrán en todo momento de medicación
         básica para uso gerontológico, al costo más bajo posible,
         procurando liberarla de todo gravamen fiscal.

    iii) Asegurando, mediante un sistema de contralor adecuado, 
         condiciones decorosas en los establecimientos de atención o
         residencia del adulto mayor (Ley Nº 17.066, de 24 de diciembre de
         1998).

    iv)  Creando programas que beneficien al adulto mayor de menores 
         recursos, dándole acceso a una alimentación de buena calidad.

    v)   Estableciendo condiciones de formación profesional y 
         capacitación para investigadores y médicos especializados en
         temas relacionados con el envejecimiento, a fin de contar con
         condiciones de vida sanitariamente adecuadas para el adulto
         mayor.

    vi)  Promoviendo la incorporación en los programas de educación 
         para la salud componentes relativos a la adopción de estilos
         apropiados de vida encaminados a lograr una vejez saludable.

B)  Integración social y condiciones de vida:

    i)   Estimulando la participación activa del adulto mayor en 
         actividades de recreación, educación y vocacionales, mediante la 
         aplicación de descuentos en el acceso a las mismas y en el costo
         de transporte colectivo, y eliminando además, barreras
         arquitectónicas o edilicias. Asimismo, en el caso de impedimentos
         para su desplazamiento, proporcionándole franquicias para la
         adquisición de ayudas funcionales.

    ii)  Facilitando al adulto mayor acceso al sistema educativo existente
         como medio de mantener su inserción social en la comunidad, al
         tiempo de satisfacer sus requerimientos vocacionales y permitirle
         la actualización y enriquecimiento de su acervo cultural
         individual.

    iii) Proporcionando al adulto mayor oportunidades de trasmitir a los
         jóvenes la experiencia adquirida en el campo laboral durante su
         vida activa, tanto en el ámbito de la educación técnica pública
         y privada como en el empresarial, por acuerdos con los gremios
         de cada sector.

    iv)  Introduciendo en la política habitacional normas que garanticen
         al adulto mayor el acceso a una vivienda decorosa y digna, a
         costo reducido, y en ambientes agradables y seguros.

    v)   Estimulando la creación de instituciones que agrupen al adulto
         mayor, a fin de mantener en esa etapa de la vida niveles de
         integración social y actividad que le permitan gozarla
         plenamente.

    vi)  Promoviendo la introducción en los planes educativos de las 
         tres ramas de la enseñanza pública y privada el tema del adulto
         mayor y su valoración y respeto en la sociedad y la familia.

C)  Asesoramiento y protección legal: Creando condiciones que 
    garanticen la protección legal del adulto mayor, particularmente
    cuando ha sido víctima de discriminación o violencia.

D)  Seguridad social:

    i)   Implementando los planes necesarios para que todos los adultos
         mayores tengan acceso al sistema previsional nacional, lo cual
         les garantizará el respaldo económico que les permita satisfacer
         sus necesidades de manera digna.

    ii)  Reglamentando procedimientos de retiro gradual y progresivo 
         de la actividad laboral. A tal fin, deberán incorporarse formas
         parciales de trabajo que puedan desarrollarse en actividades
         similares o diferentes a las originalmente desempeñadas por el
         trabajador.

Artículo 6

 El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento 
ochenta días de su publicación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de 
julio de 2004. JOSE AMORIN BATLLE, Presidente; HORACIO D. CATALURDA, 
Secretario.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                         Montevideo, 9 de agosto de 2004
                                                                          
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y 
de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase, acúsese 
recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de 
Leyes y Decretos.

BATLLE, CONRADO BONILLA, LEONARDO GUZMAN, SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO.


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