El Poder Ejecutivo y el Ministerio de Salud Pública, de acuerdo a las
potestades que les confiere el artículo 1º de la Ley Nº 17.066, de 24 de
diciembre de 1998, en materia de ancianidad, deberán estructurar un Plan
Nacional que encare orgánicamente las necesidades del adulto mayor en
todos los planos de la vida individual y colectiva, en particular en los
aspectos que en el artículo precedente se consagran como sus derechos.
La Dirección General de la Salud de dicho Ministerio coordinará los
trabajos tendientes a estructurar el mencionado plan, con un plazo no
mayor de un año a partir de la publicación del decreto reglamentario de
la presente ley.