Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, el Poder
Ejecutivo constituirá un grupo de trabajo de apoyo a la mencionada
Dirección General, en el que además del Ministerio de Salud Pública
deberán tener representación el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
y los organismos del Estado que tengan injerencia en cualesquiera de los
aspectos que se contemplan en el artículo 2º de la presente ley.
Podrán integrar además dicho grupo entidades privadas, organizaciones no
gubernamentales y cualquier otro tipo de instituciones cuyos cometidos
estén orientados a fines compatibles con los objetivos de la presente
ley, de la manera y en las condiciones que establezca la reglamentación.