Además de cualesquiera otros elementos que puedan ser agregados como
materia de regulación para la promoción integral del adulto mayor por el
cuerpo encargado de estructurar el Plan Nacional objeto de la presente
ley, serán tomados en cuenta, necesariamente, los siguientes que deberán
ser contemplados en el cuerpo final del plan a elaborarse:
A) Salud:
i) Garantizando al adulto mayor acceso a atención integral de su
salud, en su prevención, en su asistencia y en eventuales
procesos posteriores de rehabilitación, tanto en la esfera
pública como en la privada. En esta materia, deberá seguirse el
modelo de "cuidados progresivos" privilegiando la atención con
base comunitaria, creando alternativas a la hospitalización y
generando, además, condiciones que permitan que, cuando fuere
posible, la atención se lleve a cabo en el ámbito familiar.
ii) Garantizando al adulto mayor que tanto el sistema de salud
público como el privado dispondrán en todo momento de medicación
básica para uso gerontológico, al costo más bajo posible,
procurando liberarla de todo gravamen fiscal.
iii) Asegurando, mediante un sistema de contralor adecuado,
condiciones decorosas en los establecimientos de atención o
residencia del adulto mayor (Ley Nº 17.066, de 24 de diciembre de
1998).
iv) Creando programas que beneficien al adulto mayor de menores
recursos, dándole acceso a una alimentación de buena calidad.
v) Estableciendo condiciones de formación profesional y
capacitación para investigadores y médicos especializados en
temas relacionados con el envejecimiento, a fin de contar con
condiciones de vida sanitariamente adecuadas para el adulto
mayor.
vi) Promoviendo la incorporación en los programas de educación
para la salud componentes relativos a la adopción de estilos
apropiados de vida encaminados a lograr una vejez saludable.
B) Integración social y condiciones de vida:
i) Estimulando la participación activa del adulto mayor en
actividades de recreación, educación y vocacionales, mediante la
aplicación de descuentos en el acceso a las mismas y en el costo
de transporte colectivo, y eliminando además, barreras
arquitectónicas o edilicias. Asimismo, en el caso de impedimentos
para su desplazamiento, proporcionándole franquicias para la
adquisición de ayudas funcionales.
ii) Facilitando al adulto mayor acceso al sistema educativo existente
como medio de mantener su inserción social en la comunidad, al
tiempo de satisfacer sus requerimientos vocacionales y permitirle
la actualización y enriquecimiento de su acervo cultural
individual.
iii) Proporcionando al adulto mayor oportunidades de trasmitir a los
jóvenes la experiencia adquirida en el campo laboral durante su
vida activa, tanto en el ámbito de la educación técnica pública
y privada como en el empresarial, por acuerdos con los gremios
de cada sector.
iv) Introduciendo en la política habitacional normas que garanticen
al adulto mayor el acceso a una vivienda decorosa y digna, a
costo reducido, y en ambientes agradables y seguros.
v) Estimulando la creación de instituciones que agrupen al adulto
mayor, a fin de mantener en esa etapa de la vida niveles de
integración social y actividad que le permitan gozarla
plenamente.
vi) Promoviendo la introducción en los planes educativos de las
tres ramas de la enseñanza pública y privada el tema del adulto
mayor y su valoración y respeto en la sociedad y la familia.
C) Asesoramiento y protección legal: Creando condiciones que
garanticen la protección legal del adulto mayor, particularmente
cuando ha sido víctima de discriminación o violencia.
D) Seguridad social:
i) Implementando los planes necesarios para que todos los adultos
mayores tengan acceso al sistema previsional nacional, lo cual
les garantizará el respaldo económico que les permita satisfacer
sus necesidades de manera digna.
ii) Reglamentando procedimientos de retiro gradual y progresivo
de la actividad laboral. A tal fin, deberán incorporarse formas
parciales de trabajo que puedan desarrollarse en actividades
similares o diferentes a las originalmente desempeñadas por el
trabajador.