El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento
ochenta días de su publicación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de
julio de 2004. JOSE AMORIN BATLLE, Presidente; HORACIO D. CATALURDA,
Secretario.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 9 de agosto de 2004
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y
de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase, acúsese
recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de
Leyes y Decretos.