(Del cálculo y pago a prorrata de los beneficios).- El haber de las
prestaciones como resultado de la acumulación de los períodos de
servicios, se determinará de la siguiente manera:
A) Cada una de las entidades que intervengan en la acumulación,
establecerá previamente el importe de la prestación que le hubiere
correspondido servir, como si todos los períodos acumulados se
hubieran cumplido bajo su amparo, considerando a tales efectos las
disposiciones vigentes a la fecha de cese en la última actividad
registrada por el titular.
B) A los efectos previstos, cada entidad considerará únicamente las
asignaciones que hubiere computado a su amparo, las que serán
actualizadas hasta el mes inmediato anterior al de la vigencia de la
pasividad.
C) Sobre el importe resultante, cada entidad determinará la obligación
a su cargo. Será calculada en la proporción que resulte de relacionar
el total de servicios que haya computado con el total de servicios
acumulados.
Cuando existan servicios simultáneos, cada entidad, para establecer el
total de servicios de afiliación propia a los efectos del cálculo de
la prorrata, tomará del total del período simultáneo, un porcentaje
igual y proporcional al número de entidades involucradas en la
simultaneidad.
No obstante, cuando se configure la causal solamente con servicios de
una misma afiliación, el importe del beneficio a pagar por esa entidad
no podrá ser superior al de la pasividad calculada sin considerar la
acumulación.
D) La cuota parte así determinada será considerada a todos los efectos
como asignación de jubilación, retiro o pensión, y el pago que
pudiera corresponder estará a cargo de la entidad que la estableció.
En los casos en que la causal configurada sea la de "edad avanzada",
dichas asignaciones de pasividad serán compatibles entre sí.
E) Solamente se generará obligación de pago en la entidad que amparó
los servicios, si el titular registrara en ella un año o más de
afiliación.