CONSEJO DE MINISTROS
(Gestión del trámite).- El procedimiento de acumulación se iniciará ante la entidad a la cual corresponda la última actividad del afiliado que se pretenda acumular, y si fueran varias, en cualquiera de ellas a elección del interesado o causahabientes. Dicha entidad actuará como enlace y coordinadora de los trámites respectivos.Ayuda