Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 542-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 (Excepción). A los efectos de la aplicación de las disposiciones 
contenidas en esta ley, cada una de las actividades con inclusión en el 
Banco de Previsión Social, se considerarán amparadas por entidades 
diferentes.
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