Asígnase una partida complementaria anual de $ 10:000.000 (pesos
uruguayos diez millones) con destino a la Unidad Ejecutora 009 "Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones". Esta partida anual será
financiada con cargo a la tasa creada por el artículo 2º de esta ley.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) comunicará a
la Contaduría General de la Nación la desagregación de la referida
partida en Proyectos de Inversión, Retribuciones Personales,
Compensaciones y Gastos.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de agosto
de 2004. ALEJANDRO ATCHUGARRY, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 7 de setiembre de 2004
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y
de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase, acúsese
recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de
Leyes y Decretos.