Ley 17.820
Autorízase el pase en comisión y la redistribución de funcionarios
públicos provenientes de cualquier dependencia estatal, a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).
(1.740*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Autorízase el pase en comisión y la redistribución de funcionarios
públicos provenientes de cualquier dependencia estatal, a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).
El pase en comisión o la redistribución será dispuesto por el Poder
Ejecutivo a propuesta fundada de la comisión que dirige la Unidad
Reguladora. El organismo al cual pertenece el funcionario cuyo pase en
comisión o redistribución se solicite, podrá oponerse al mismo en caso de
considerar que el funcionario resulta imprescindible para el cumplimiento
de sus cometidos.
En caso de redistribución, los funcionarios se incorporarán en el
escalafón, grado y denominación que correspondan según la estructura de
puestos de trabajo de la unidad. Si la remuneración del cargo o función
de origen fuera inferior a la de destino, percibirán esta última, y si
fuera superior mantendrán la remuneración de origen con todos sus
componentes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, el personal de
la URSEC podrá integrarse con quienes contrate el Poder Ejecutivo en
función de los resultados de los concursos públicos realizados al efecto,
con bases formuladas por la URSEC y en las que podrán establecerse
preferencias a favor de los funcionarios provenientes de las
administraciones cuyos cometidos son atribuidos a ella por la Ley Nº
17.296, de 21 de febrero de 2001.
Créase la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones, que
se devengará por la actividad de control de la participación en las
actividades reguladas a que refiere la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001. Serán sujetos pasivos quienes presten servicios comerciales de
comunicaciones a excepción de las empresas de radiodifusión (radios de
AM, FM y televisión abierta) y serán agentes de retención o percepción
los que el Poder Ejecutivo defina. Del total de lo que por este concepto
se recaude se transferirá un 10% (diez por ciento) al Programa 001
"Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno" del Inciso 02
"Presidencia de la República", el que se aplicará a gastos de
funcionamiento. El jerarca del Inciso 02 "Presidencia de la República"
comunicará a la Contaduría General de la Nación la desagregación del
referido porcentaje en Grupos y Objetos del Gasto. El monto restante
deberá destinarse exclusivamente a la financiación del presupuesto
aprobado de la URSEC.
La Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones será
equivalente al 3 o/oo (tres por mil) del total de ingresos brutos de la
actividad sujeta a control.
Será deducido del monto a pagar por concepto de Impuesto a las
Telecomunicaciones (ITEL) creado por la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero
de 2002, lo abonado por concepto de Tasa de Control del Marco Regulatorio
de Comunicaciones.
Asígnase una partida complementaria anual de $ 10:000.000 (pesos
uruguayos diez millones) con destino a la Unidad Ejecutora 009 "Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones". Esta partida anual será
financiada con cargo a la tasa creada por el artículo 2º de esta ley.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) comunicará a
la Contaduría General de la Nación la desagregación de la referida
partida en Proyectos de Inversión, Retribuciones Personales,
Compensaciones y Gastos.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de agosto
de 2004. ALEJANDRO ATCHUGARRY, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 7 de setiembre de 2004
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y
de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase, acúsese
recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de
Leyes y Decretos.
BATLLE, YAMANDU FAU, ISAAC ALFIE, LEONARDO GUZMAN.