Fecha de Publicación: 28/09/2004
Página: 648-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ley 17.829

Díctanse normas relativas a retenciones sobre retribuciones salariales y 
pasividades.
(1.844*R)

                            PODER LEGISLATIVO                             
                                                                          
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN                                 

Artículo 1

 En las retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades, tendrán 
prioridad las dispuestas por Juez competente destinadas a servir 
pensiones alimenticias, y luego por su orden, las solicitadas por el 
Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación 
u otras entidades habilitadas al efecto, por la División Crédito Social 
del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), por el Banco 
Hipotecario del Uruguay (BHU) y por instituciones de asistencia médica 
colectiva u otras instituciones de asistencia médica en régimen de 
prepago, por cuotas de afiliación de los funcionarios que así lo 
solicitaren. 

HIERRO LOPEZ, SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO, ISAAC ALFIE.
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