Ley 17.829
Díctanse normas relativas a retenciones sobre retribuciones salariales y
pasividades.
(1.844*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
En las retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades, tendrán
prioridad las dispuestas por Juez competente destinadas a servir
pensiones alimenticias, y luego por su orden, las solicitadas por el
Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación
u otras entidades habilitadas al efecto, por la División Crédito Social
del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), por el Banco
Hipotecario del Uruguay (BHU) y por instituciones de asistencia médica
colectiva u otras instituciones de asistencia médica en régimen de
prepago, por cuotas de afiliación de los funcionarios que así lo
solicitaren.
HIERRO LOPEZ, SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO, ISAAC ALFIE.