Fecha de Publicación: 28/09/2004
Página: 648-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

 Entre las demás instituciones que se presenten al mismo efecto, el orden 
de prioridad estará dado por la antigüedad en que institucionalmente 
hubiere hecho valer el derecho de fuente legal, en cada empresa u 
organismo público o privado que oficie como agente de retención.
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