Fecha de Publicación: 28/09/2004
Página: 648-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

 Ninguna empresa o institución pública o privada podrá efectuar 
retenciones sobre retribuciones salariales o pasividades que no cuenten 
con autorización legal. 
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