Fecha de Publicación: 28/09/2004
Página: 648-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

 Las instituciones de cualquier naturaleza que cuenten con autorización 
legal para disponer retenciones sobre salarios y pasividades, podrán 
ejercer únicamente dicha facultad respecto de operaciones expresamente 
incluidas en su normativa habilitante. 
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