La presente ley entrará en vigencia el primer día del tercer mes de su
publicación en el Diario Oficial.
Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 14 de setiembre
de 2004. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente; HORACIO D. CATALURDA, Secretario;
HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de setiembre de 2004
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 145 de la Constitución de la
República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.