Fecha de Publicación: 29/09/2004
Página: 653-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 Por entrega vigilada se entiende la técnica de permitir que remesas 
ilícitas o sospechosas de sustancias prohibidas (Decreto-Ley N° 14.294, 
de 31 de octubre de 1974, y Ley N° 17.016, de 22 de octubre de 1998), o 
de sustancias por las que se haya sustituido las anteriormente 
mencionadas, o de dinero en efectivo, metales preciosos u otros 
instrumentos monetarios, entren, transiten o salgan del territorio 
nacional, con el conocimiento y bajo la supervisión de las autoridades 
competentes, con el propósito de identificar a las personas y 
organizaciones involucradas en la comisión de los delitos referidos o con 
el de prestar auxilio a autoridades extranjeras con ese mismo fin.
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