Fecha de Publicación: 29/09/2004
Página: 653-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

 Decláranse de naturaleza terrorista los delitos que se ejecutaren con la 
finalidad de causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a 
cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades 
en una situación de conflicto armado, cuando el propósito de dicho acto, 
puesto de manifiesto por su naturaleza o su contexto, sea intimidar a una 
población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a 
realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.
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