El que organizare o, por el medio que fuere, directa o indirectamente,
proveyere o recolectare fondos con la intención que se utilicen, o a
sabiendas que serán utilizados, en todo o en parte, para financiar las
actividades delictivas descritas en el artículo 14 de la presente ley,
aun cuando ellas no se desplegaren en el territorio nacional, será
castigado con una pena de tres a dieciocho años de penitenciaría.