CONSEJO DE MINISTROS
Una vez recibida la información mencionada en el artículo anterior, la Unidad de Información y Análisis Financiero bajo su responsabilidad podrá instruir a la institución denunciante para impedir la realización de operaciones que involucren a los sujetos identificados, procediéndose de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la presente ley.Ayuda