Fecha de Publicación: 29/09/2004
Página: 653-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

 Autorízase al Poder Ejecutivo y a la Suprema Corte de Justicia a 
disponer la transformación de Juzgados Letrados de Primera Instancia en 
lo Penal de la Capital y Fiscalías Letradas Nacionales en lo Penal en 
Oficinas Especializadas en los delitos previstos en la presente ley, en 
el Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, modificado por la Ley 
N° 17.016, de 22 de octubre de 1998, y en la Ley N° 17.060, de 23 de 
diciembre de 1998.
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