Autorízase al Poder Ejecutivo y a la Suprema Corte de Justicia a
disponer la transformación de Juzgados Letrados de Primera Instancia en
lo Penal de la Capital y Fiscalías Letradas Nacionales en lo Penal en
Oficinas Especializadas en los delitos previstos en la presente ley, en
el Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, modificado por la Ley
N° 17.016, de 22 de octubre de 1998, y en la Ley N° 17.060, de 23 de
diciembre de 1998.