La comunicación será reservada. Ningún obligado podrá poner en
conocimiento de las personas participantes las actuaciones e informes que
sobre ellas realicen o produzcan en cumplimiento de la obligación
impuesta en los artículos 1°, 2° y 17 de la presente ley.
Una vez que reciba el reporte, la Unidad de Información y Análisis
Financiero instruirá a quien lo haya formulado respecto de la conducta a
seguir con respecto a las transacciones de que se trate y a la relación
comercial con el cliente.