El cumplimiento de buena fe de la obligación de informar prevista en los
artículos 1°, 2°, 5° y 17, en tanto se ajuste a los procedimientos que al
respecto establezca el Banco Central del Uruguay o el Poder Ejecutivo en
su caso, por constituir obediencia a una norma legal dictada en función
del interés general (artículo 7° de la Constitución) no configurará
violación de secreto o reserva profesional ni mercantil. En consecuencia,
no generará responsabilidad civil, comercial, laboral, penal,
administrativa ni de ninguna otra especie.