La Unidad de Información y Análisis Financiero estará facultada para
solicitar informes, antecedentes y todo elemento que estime útil para el
cumplimiento de sus funciones, a los obligados por esta ley y a todos los
organismos públicos, los que se encontrarán obligados a proporcionarlos
dentro del término fijado por la Unidad, no siéndole oponibles a ésta
disposiciones vinculadas al secreto o la reserva.
El obligado o requerido no podrá poner en conocimiento de las personas
involucradas las actuaciones e informes que sobre ellas realice o
produzca en cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.