Con fines de investigación, a requerimiento del Jefe de Policía
Departamental que correspondiere o del Ministro del Interior, el Juez
Penal competente podrá autorizar la circulación y entrega vigilada de
dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios,
sustancias tóxicas, estupefacientes, psicotrópicos, precursores u otra
sustancia prohibida, por resolución fundada, bajo la más estricta reserva
y confidencialidad.