Ley 17.838
Díctanse normas tendientes a la protección de datos personales de
informes comerciales.
(1.878*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
TITULO I
CAPITULO I
PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE INFORMES COMERCIALES
Artículo 1
El presente Título tiene por objeto regular el registro, almacenamiento,
distribución, transmisión, modificación, eliminación, duración, y en
general, el tratamiento de datos personales asentados en archivos,
registros, bases de datos, u otros medios similares autorizados, sean
éstos públicos o privados, destinados a brindar informes objetivos de
carácter comercial.
Se entenderá que el tratamiento regulado involucra toda forma de
registro, almacenamiento, distribución, transmisión, modificación,
eliminación, duración y toda otra forma del mismo o similar alcance.
También se aplicarán sus disposiciones, en cuanto resulten pertinentes, a
los datos sobre personas jurídicas.
BATLLE, ALEJO FERNANDEZ, WILLIAM EHLERS, ISAAC ALFIE, YAMANDU FAU,
LEONARDO GUZMAN, GABRIEL GURMENDEZ, ALEJANDRO FALCO, SANTIAGO PEREZ DEL
CASTILLO, MILTON PESCE, EDGARDO CARDOZO, JUAN BORDABERRY, SAUL IRURETA.