Cuando se haga efectiva la cancelación de cualquier obligación
incumplida registrada en una base de datos, el acreedor deberá en un
plazo máximo de diez días hábiles de acontecido el hecho, comunicarlo al
responsable de la base de datos correspondiente.
Una vez recibida la comunicación por el responsable, éste dispondrá de un
plazo máximo de tres días hábiles para proceder a la actualización del
dato, asentando su nueva situación.
TITULO II
HABEAS DATA Y ORGANO DE CONTROL
CAPITULO I
HABEAS DATA