Todo titular de datos personales que previamente acredite su
identificación con el documento de identidad respectivo, tendrá derecho a
obtener toda la información que sobre sí mismo se halle en bases de datos
públicas o privadas. Este derecho de acceso sólo podrá ser ejercido en
forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se
hubiere suscitado nuevamente un interés legítimo de acuerdo con el
ordenamiento jurídico.
Cuando se trate de datos de personas fallecidas, el ejercicio del derecho
al cual refiere este artículo, corresponderá a cualesquiera de sus
sucesores universales, cuyo carácter se acreditará por la sentencia de
declaratoria de herederos.
La información debe ser proporcionada dentro de los veinte días hábiles
de haber sido solicitada. Vencido el plazo sin que el pedido sea
satisfecho o si fuera denegado por razones no justificadas de acuerdo con
esta ley, quedará habilitada la acción de habeas data prevista en el
Capítulo II del Título II de esta ley.