El titular de datos personales podrá entablar la acción de protección de
datos personales o habeas data, contra todo responsable de una base de
datos pública o privada, en los siguientes supuestos:
1°) cuando quiera conocer sus datos personales que se encuentran
registrados en una base de datos o similar y dicha información no le
hubiese sido proporcionada por el responsable de la base de datos
conforme se prevé en el artículo 9°; o
2°) cuando haya solicitado al responsable de la base de datos su
rectificación, actualización, eliminación o supresión y éste no
hubiese procedido a ello o dado razones suficientes por las que no
corresponde lo solicitado, en el plazo previsto al efecto en la ley.