La acción de habeas data podrá ser ejercida por el propio afectado
titular de los datos o sus representantes, ya sean tutores o curadores y,
en caso de personas fallecidas, por sus sucesores universales, en línea
directa o colateral hasta el segundo grado, por sí o por medio de
apoderado.
En el caso de personas jurídicas, la acción deberá ser interpuesta por
sus representantes legales o los apoderados designados a tales efectos.