El Ministerio de Economía y Finanzas actuará como órgano de control en
el tratamiento de datos personales comprendidos en esta ley y tendrá como
cometido implementar, vigilar y asesorar en todas las acciones necesarias
para el cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones de la
presente ley.
Dicha función de control será ejercida por el Ministerio de Economía y
Finanzas asistido de una Comisión Consultiva integrada por siete
miembros, tres de los cuales serán representantes de dicho Ministerio,
uno de los cuales la presidirá; dos representantes del Ministerio de
Educación y Cultura, un representante de la Cámara Nacional de Comercio y
de Servicios y un representante de la Liga de Defensa Comercial.
La Comisión Consultiva tendrá los siguientes cometidos:
1°) Asistir y asesorar a las personas que lo requieran acerca de los
alcances de la presente ley, así como de los medios legales de los
que disponen para la defensa de los derechos que ésta garantiza;
2°) Asistir y asesorar preceptivamente al Ministerio de Economía y
Finanzas en el dictado de reglamentos y resoluciones, referentes a
las actividades comprendidas en esta ley;
3°) Llevar un registro permanente y actualizado de los archivos,
registros, bases de datos o similares alcanzados por esta ley;
4°) Controlar la observancia de las normas sobre la integridad,
veracidad y seguridad de los datos personales comprendidos en esta
ley por parte de los responsables de las bases de datos;
5°) Emitir opinión toda vez que le sea requerida por las autoridades
competentes, incluyendo solicitudes relacionadas con el dictado de
sanciones administrativas que correspondan por la violación a las
disposiciones de esta ley, de los reglamentos o de las resoluciones
que regulan el tratamiento de datos personales comprendidos en esta
ley; y
6°) Tener presente, en lo que fuere pertinente, las resultancias de
las acciones de habeas data.