Las personas que por su situación laboral u otra forma de relación con
el responsable de un archivo, registro o base de datos o similares
tuvieren acceso o intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos
personales, están obligadas a guardar estricto secreto profesional sobre
los mismos (artículo 302 del Código Penal), cuando hayan sido recogidos
de fuentes no accesibles al público. Lo previsto no será de aplicación en
los casos de orden de la Justicia competente, de acuerdo con las normas
vigentes en esta materia o si mediare consentimiento del titular.
Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación con el
titular del archivo, registro, base de datos o similares.
CAPITULO III
DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES RELATIVOS A OBLIGACIONES DE CARACTER
COMERCIAL