Fecha de Publicación: 31/03/2005
Página: 704-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social a proceder a la venta de
todas las publicaciones que se editen por sus distintas dependencias, así
como a fijar su precio en función de sus costos respectivos.

El producido se destinará, en su totalidad, a financiar las erogaciones
que las citadas publicaciones generen.
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