Fecha de Publicación: 31/03/2005
Página: 704-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

 La redistribución de competencias que realice el Poder Ejecutivo de
acuerdo a lo previsto en el artículo 1º de esta ley, operará la
transferencia de pleno derecho, a favor del Ministerio de Turismo y
Deporte, de todos los bienes, créditos, recursos, partidas
presupuestales, derechos y obligaciones, relativos al ejercicio de las
competencias que se atribuyan al citado Ministerio, incluyendo los
correspondientes al Fondo de Deporte y Juventud.

Los Registros Públicos procederán a la registración de los bienes que
correspondan, con la sola presentación del testimonio notarial de la
resolución a dictarse.
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