Fecha de Publicación: 31/03/2005
Página: 704-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Encomiéndase al Poder Ejecutivo la redistribución de los funcionarios
del Ministerio suprimido, entre el Ministerio de Desarrollo Social y el
Ministerio de Turismo y Deporte, así como la reasignación, previo informe
de la Contaduría General de la Nación, de los correspondientes créditos
presupuestales, dando cuenta a la Asamblea General.
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