A partir de la vigencia de la presente ley, se transfieren de pleno
derecho al Ministerio de Desarrollo Social, todos los bienes, créditos,
recursos, derechos y obligaciones, correspondientes a los Institutos
mencionados en los dos artículos precedentes.
Los Registros Públicos procederán a la registración de los bienes que
correspondan, con la sola presentación del testimonio notarial de la
resolución a dictarse.