Fecha de Publicación: 31/03/2005
Página: 704-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 Al Ministerio de Desarrollo Social le compete:

A) Asesorar al Poder Ejecutivo y proponer las políticas nacionales en las
materias de su competencia.

B) Sin perjuicio de las competencias de otros Ministerios y organismos
formular, ejecutar, supervisar, coordinar, programar, dar seguimiento y
evaluar las políticas, estrategias y planes en las áreas de juventud,
mujer y familia, adultos mayores, discapacitados y desarrollo social en
general.

C) Coordinar las acciones, planes y programas intersectoriales,
implementados por el Poder Ejecutivo para garantizar el pleno ejercicio
de los derechos sociales a la alimentación, a la educación, a la salud, a
la vivienda, al disfrute de un medio ambiente sano, al trabajo, a la
seguridad social y a la no discriminación.

D) Diseñar, organizar y operar un sistema de información social con
indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales en situaciones de
vulnerabilidad, que permita una adecuada focalización del conjunto de
políticas y programas sociales nacionales.

E) Diseñar, organizar y administrar un sistema de identificación,
selección y registro único de los núcleos familiares o individuos
habilitados para acceder a los programas sociales, sujeto a criterios de
objetividad, transparencia, selectividad, temporalidad, y respetando el
derecho a la privacidad en los datos que así lo requieran.

F) Implementar, ejecutar y coordinar Programas de Atención a la
Emergencia Social, mediante la cobertura de las necesidades básicas de
quienes se hallan en situación de indigencia y de extrema pobreza,
buscando el mejoramiento de sus condiciones de vida y su integración
social.

G) Proporcionar información y asesoramiento sobre los programas
disponibles para quienes se encuentran en situación de indigencia o
extrema pobreza.

H) Coordinar con los Gobiernos Departamentales, la ejecución de sus
cometidos.

I) Sin perjuicio, en cuanto corresponda, de las competencias del Poder
Ejecutivo, del Poder Legislativo y del Ministerio de Relaciones
Exteriores, atender los asuntos internacionales referidos al desarrollo
social, así como la celebración y complementación de convenios
bilaterales y multilaterales de cooperación con instituciones públicas y
privadas, nacionales o extranjeras.

J) La regulación, promoción, seguimiento y monitoreo de las actividades
de las entidades estatales que actúan en materia de juventud, mujer,
adultos mayores y discapacitados, en cuanto corresponda.

K) Fiscalizar, con carácter preceptivo, a toda institución privada con la
que ejecute programas sociales bajo la modalidad de convenios, en cuanto
al cumplimiento efectivo de los mismos.

L) Cumplir todos los cometidos que las distintas normas establecieron de
cargo de los Institutos que por esta ley se trasladan a su órbita de
competencia, pudiendo ejercer todas las facultades determinadas en los
mismos, por lo que todas las remisiones efectuadas en dicha normativa a
los referidos Institutos, deberán entenderse efectuada al Ministerio de
Desarrollo Social.

LL) Establecer ámbitos de coordinación y asesoramiento con la sociedad
civil involucrada en los objetivos del Ministerio de Desarrollo Social.
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