Facúltase al Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General
de la Nación, a suscribir con el refrendo del Ministerio de Economía y
Finanzas, convenios con personas físicas o jurídicas cuya finalidad sea
la celebración de contratos de arrendamientos.
Asimismo, dicho Servicio queda facultado a administrar los fondos
asignados para cumplir la operativa de dichos convenios.
Los contratos, en lo referente a los procedimientos administrativos y
judiciales, serán regulados al amparo de lo establecido por la Ley Nº
9.624, de 15 de diciembre de 1936, modificativas y concordantes.