Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 112

 Modifícase el inciso cuarto del artículo 189 de la Ley Nº 16.736, de 5
de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 164 de la Ley Nº
17.296, de 21 de febrero de 2001, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Del excedente, previa deducción de las previsiones para el sueldo anual
complementario y las aportaciones patronales correspondientes a las
remuneraciones con cargo a dicho fondo, creado por el artículo 254 de la
Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, será destinado hasta el 3,5% (tres
y medio por ciento) del total del fondo a Rentas Generales".
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