Modifícase el artículo 577 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de
1974, en la redacción dada por el artículo 115 de la Ley Nº 15.903, de 10
de noviembre de 1987, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 577.- Establécense las siguientes tasas anuales para las
respectivas autorizaciones de juegos a cargo de la Dirección Nacional de
Loterías y Quinielas:
A) Quinielas.
Agentes: 60 UR
Sucursales: 30 UR
Subagentes: 2 UR
Corredores: 1 UR
B) Loterías.
Agentes: 10 UR
Loteros: 1 UR
C) Las personas físicas o jurídicas que organicen los eventos
previstos en el artículo 1º de la Ley Nº 17.166, de 10 de setiembre de
1999: 60 UR.
D) Las entidades organizadoras de los eventos previstos en el
artículo 2º del Decreto-Ley Nº 14.841, de 22 de noviembre de 1978: 60
UR".