Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 135

 Modifícase  el  literal A)  del artículo 76 de la  Ley  Nº 12.802, de 30
de noviembre de 1960,  en la redacción dada por el  artículo 79 de la Ley
Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"A)     Cuando se trate de funcionarios que salgan por primera vez de la
        República destinados a prestar servicios en una misión
        diplomática permanente o en una Oficina Consular, medio mes de
        sueldo de su cargo presupuestal por cada miembro de su familia,
        incluido el funcionario, para equipo de viaje, hasta un máximo de
        tres".
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