Modifícase el literal A) del artículo 76 de la Ley Nº 12.802, de 30
de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 79 de la Ley
Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"A) Cuando se trate de funcionarios que salgan por primera vez de la
República destinados a prestar servicios en una misión
diplomática permanente o en una Oficina Consular, medio mes de
sueldo de su cargo presupuestal por cada miembro de su familia,
incluido el funcionario, para equipo de viaje, hasta un máximo de
tres".