Sustitúyese el artículo 18 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de
1974, por el siguiente:
"ARTICULO 18.- El Poder Ejecutivo podrá asignar a los funcionarios del
Servicio Exterior con cargo mínimo de Secretario de Primera hasta dos
categorías inmediatas superiores a la que posean, con carácter
transitorio y al solo efecto protocolar, cuando las necesidades del
servicio lo exijan".