Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 185

 Sustitúyese el literal F) del numeral 3) del artículo 100 del
Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, Código de Minería, por el
siguiente:
"F) Solicitud de servidumbre minera que corresponda conforme al área
afectada".
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