Sustitúyese el artículo 17 de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990 y
sus modificativos, por el siguiente:
"ARTICULO 17.- La declaración de excedentes deberá ser resuelta por el
jerarca máximo como consecuencia de una reestructura o supresión de
servicios, debidamente fundadas. Dicha declaración de excedente será
comunicada a la Oficina Nacional del Servicio Civil, la que una vez
efectuado los estudios respectivos, procederá a la inclusión del
funcionario en la nómina de personal a redistribuir".