Fíjanse los siguientes niveles retributivos máximos nominales, por todo
concepto, con excepción de la prima por antigüedad y los beneficios
sociales, correspondientes a la estructura de cargos y funciones
contratadas de la "Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua"
(URSEA):
NIVEL DENOMINACIÓN NIVEL
RETRIBUTIVO
MÁXIMO
(NOMINAL)
Gerencial I Gerente General $ 75.765
Gerencial II Gerente de División,
Secretario General,
Asesor Jefe $ 63.979
Jefatura de Proyecto Jefe de Area, Jefe de
y Encargado de Área Departamento, Asesor I $ 47.059
Asesor I $ 42.113
Asesor III/Técnico I $ 23.290
Administrativo I $ 19.408
Administrativo II $ 17.250
Administrativo III $ 13.800
Auxiliar I $ 9.032
El personal en comisión recibirá, por vía de compensación, la diferencia
entre su remuneración de origen y la remuneración total de acuerdo al
cargo o función contratada al que se le asimile provisoriamente.
A efectos de cubrir diferencias salariales previstas y de habilitar la
realización de proyectos de inversión específicos, asígnanse las partidas
de acuerdo al siguiente detalle:
AÑO REMUNERACIÓN PERSONAL INVERSIONES
$ $
2006 13.657.000 24.975.202
2007 17.560.000 21.072.202
2008 21.462.000 17.170.202
2009 24.413.000 14.219.202
Las partidas de remuneraciones personales incluyen previsiones para
aguinaldo y aportes sociales.
Quienes cumplan funciones en la Unidad Reguladora de Servicios de Energía
y Agua estarán sujetos al régimen de permanencia a la orden y no podrán
desempeñarse en ninguna otra actividad sea pública o privada, nacional o
internacional, rentada u honoraria, vinculada con las empresas
controladas o con aquellas que directa o indirectamente se encuentren
comprendidas dentro del ámbito de sus competencias, excepto en lo que
respecta al desempeño de funciones docentes en la enseñanza superior.
Los funcionarios que se incorporen a los puestos de trabajo de la Unidad
por vía de redistribución, mantendrán la condición de presupuestados o
contratados según lo fueran en su oficina de origen. Una vez vacantes
dichos puestos, se redefinirá la naturaleza del vínculo funcional según
las necesidades del servicio, por resolución del Poder Ejecutivo, a
propuesta de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua.
El programa anual de designación, redistribución y pases en comisión de
esta unidad ejecutora deberá contar con informe previo favorable del
Ministerio de Economía y Finanzas.