Las Personas Físicas contribuyentes del Impuesto al Patrimonio, o
Jurídicas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio, del Impuesto a las Rentas Agropecuarias y del Impuesto al
Patrimonio, que efectúen donaciones en efectivo para proyectos declarados
de fomento artístico cultural, gozarán de los beneficios fiscales
siguientes:
1) 75% (setenta y cinco por ciento) del monto donado se imputará como
pago a cuenta de los tributos mencionados en el inciso anterior,
según los límites establecidos por el Poder Ejecutivo.
2) 25% (veinticinco por ciento) podrá ser imputado a todos los
efectos fiscales como gasto de la empresa.
Los beneficios fiscales de las personas físicas o jurídicas
contribuyentes se contabilizarán de acuerdo a los destinos elegidos para
la donación según la siguiente escala:
A) 100% (cien por ciento) para los casos de aportes al Fondo Común
para el financiamiento de Proyectos de Fomento Artístico Cultural.
B) 80% (ochenta por ciento) para los casos de aportes a los Fondos
Sectoriales de cada disciplina artística, sin perjuicio de lo que
establezca la reglamentación.
C) 40% (cuarenta por ciento) para los casos de aportes a proyectos
artísticos individualizados. Este porcentaje podrá llegar al 60%
(sesenta por ciento) cuando se trate de proyectos a realizarse en
el interior del país con participación de artistas locales. Dichos
aportes deberán hacerse a través de depósitos en la cuenta
específica abierta para proyectos individualizados.
D) 20% (veinte por ciento) para los casos de aportes a proyectos
culturales oficiales que sean declarados de Fomento Artístico
Cultural.
Dichos aportes deberán hacerse a través de depósitos en la cuenta
específica abierta para proyectos individualizados.